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Cuando hablamos de Derechos de Suscripción preferente, nos referimos a una clase de derechos que son otorgados a los accionistas pertenecientes a una sociedad. Dichos derechos se establecen sobre nuevas participaciones sobre la ampliación de capital.
Este tipo de derechos aportan una serie de beneficios a los accionistas que los posean, la principal es que disponen de una preferencia para las suscripciones de nuevas participaciones. Esta preferencia será proporcional a las participaciones que ya se posean dentro del capital de la sociedad.
De qué tratan los Derechos de Suscripción Preferente
Como ya hemos mencionado, este tipo de derechos se otorgan a los accionistas de una sociedad. Solamente se podrán otorgar si se realiza una ampliación de capital en el negocio, ya que así se encuentra estipulado por ley.
De hecho, la ley estipula que los Derechos de Suscripción Preferente se deben facilitar no sólo a los accionistas de una sociedad, sino también a sus socios. Estos derechos se deben otorgar en proporción a la cantidad de participación que posean antes de la ampliación.
Es decir, un accionista que lleve años en la sociedad va a tener preferencia sobre el accionista nuevo en lo que respecta a la ampliación de capital. No obstante, esta preferencia no implica una obligación en sí misma.
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Por lo tanto, el accionista que no desee disponer de las suscripciones sobre las nuevas participaciones, va a poder negarse a recibirlas. Esto tampoco implica que renuncie a todos los beneficios de los que se puede beneficiar en una ampliación de capital.
El proceso de ejecución los DSP
Los accionistas disponen de un plazo de tiempo dentro del marco legal para poder ejercer su derecho a la suscripción preferente. Dicho plazo puede variar dependiendo de si la sociedad cotiza dentro del mercado de valores o no.
Si la sociedad cotiza en el mercado de valores, el plazo para reclamar los Derechos de Suscripción Preferente serán de un plazo de tiempo no superior a 15 días. Por el contrario, si la sociedad no cotiza en el mercado de valores, el plazo aumenta a un mes. Ya se trate de la primera o la segunda opción, en ambos casos se depende de la fecha de referencia sobre el plazo que se facilite dentro del Boletín Oficial del Registro Mercantil, o BORME.
Qué se puede hacer disponiendo de los DSP
Hay varias opciones entre las que se puede escoger. El socio antiguo que disponga de los Derechos de Suscripción Preferente podrá, como ya hemos mencionado, proceder a la reclamación de la ejecución de su derecho, adquiriendo nuevas acciones.
Es posible también adquirir solamente una parte de las nuevas acciones, y proceder a la venta de las restantes sobre las que tiene derecho. Además, se puede proceder a la venta de todos los derechos que se hayan conseguido. Esto implica que el accionista no dispondrá de nuevas acciones, pero sacará beneficio de ellas.
En otras palabras, se puede disponer de los derechos con las ventajas que suponen, o bien vender una parte de los mismos, o incluso todos ellos. En cualquiera de los tres casos, será posible sacar beneficios sobre ellos.