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En la jornada de ayer la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados llegó a la aprobación de la minuta que expide la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. A través de este documento se espera poder dar garantías de que las aseguradoras y afianzadoras cuenten con solvencia, estabilidad y seguridad financiera para cumplir sus obligaciones.
Es una medida de gran importancia para el país y para los asegurados y avalados. Dado que actualmente no había un control estricto sobre la solvencia de estas entidades, cosa que había acarreado en la crisis financiera por el bajo control de entidades de este tipo.
Así, se lograría con la aprobación elevar el rango de México en materia de regulación de seguros, lo que sería benéfico para el país y los usuarios.
De esta manera, vemos que la minuta es un instrumento para el crecimiento del sector de las aseguradoras y de la propia economía nacional.
Los legisladores coincidieron en que la normativa es favorable para el sector; sin embargo, solicitaron que las empresas de seguros y la CNSF realicen campañas de información que fomenten la inclusión financiera y que difundan los beneficios de esta nueva ley.
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Suppress this ad slot.“Es un gran avance, pero no resuelve todo, hay aspectos estructurales de la propia economía de las personas, así como la cultura de los mismos, por lo que es importante que pudiéramos generar una política de comunicación y salir con amplia difusión en lo que implica la ley”, expresó el diputado del PRD, Fernando Cuéllar.
En la reunión para su aprobación, se contó con la presencia del presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Manuel Sergio Aguilera Verduzco, quien explicó que la iniciativa tiene cuatro propósitos: solvencia, competencia, seguridad y desarrollo.
El punto más importante es el primero, el de la solvencia, donde se entiende que se debe fortalecer la posición financiera de las instituciones de seguros y fianzas, y robustecer las labores de regulación y supervisión a cargo de la SHCP y de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
La ley plantea estimular mayor innovación y competencia en estos mercados, de tal forma que se induzca eficiencia en su funcionamiento y beneficio para los usuarios.
Asimismo, resaltamos el tema de la seguridad, que introduce nuevos elementos para hacer que estas instituciones operen de manera más transparente hacia los usuarios, para fortalecer la confianza de quienes adquieren los productos de este tipo.
Algunas características de la minuta de seguros
- Se someterá a “pruebas de estrés periódicas” la solvencia económica de estas instituciones, con el propósito de evaluar si es o no suficiente su capital, a partir de la simulación de escenarios extremos desfavorables que serán revisados por el consejo de administración.
- Adicionalmente, prevé un “seguro de caución”, que se trata de un pago de una indemnización al asegurado a título de resarcimiento o penalidad por los daños patrimoniales sufridos por el incumplimiento del contrato.
- Permite que las instituciones desarrollen un modelo interno para determinar el capital que requieren, pero si éste no cumple con los requisitos establecidos, se deberán presentar programas de regularización.
- Por su parte, tendrán la obligación de transparentar su situación financiera frente al mercado, de dar a conocer información sobre su perfil de riesgo y nivel de capitalización y contar con calificaciones de calidad crediticia.
- Otro de los puntos de la minuta establece que se pueda prohibir o limitar la adquisición de activos o instrumentos cuando representen riesgos excesivos para la cartera de las instituciones.
No obstante, la minuta entraría en vigor a partir del primero de enero de 2014.
¿Qué ha sido aprobado?
- A partir de ahora se permite oferta del seguro de caución
- Todos los ajustadores estarán sometidos a una regulación estricta, similar a la de los agentes de seguros.
- Todas las aseguradoras estarán obligadas a informar y presentar a la Condusef, los contratos de adhesión
- Los seguros de gastos médicos podrán ofertar la cobertura de prevención.
- A la hora de emitir títulos de deuda distintos a los gubernamentales que sean objeto de oferta pública, deberán contar con al menos una calificación no inferior a la que determine un supervisor.