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El plazo para presentar el borrador de la declaración de la Renta vía online comenzó el 11 de abril y estará abierto hasta el 30 de junio. Durante este período, los contribuyentes podrán preparar y presentar su borrador a través de internet, y posteriormente, también podrán hacerlo de forma presencial y por teléfono.
En esta época del año, es común que surjan dudas en cuanto a los plazos, documentos necesarios, requisitos y deducciones aplicables.
Cómo desgravar un seguro de hogar
Según los expertos, en determinados casos es posible aplicar la deducción por adquisición de vivienda habitual, especialmente si se adquirió la vivienda antes de 2012. Cuando se ha financiado la adquisición mediante un préstamo hipotecario, la base de la deducción se compone de varios elementos.
Algunos elementos que se pueden deducir en la declaración de la renta son la amortización e intereses del préstamo hipotecario, los costos de seguros para la cobertura de riesgos por la subida de tipos variables, las primas de seguros de vida contratados y el seguro contra incendios, siempre y cuando estén incluidos en los acuerdos pactados con la entidad financiera como condiciones para la concesión del préstamo.
Cabe destacar que estos elementos se pueden desgravar en función de cada caso concreto y de determinadas circunstancias específicas. En consecuencia, es factible deducir ciertas cantidades en relación con este tema, siempre y cuando se cumplan las condiciones específicas de cada caso.
Qué elementos se pueden desgravar en la declaración de la renta
Existen diversos elementos que se pueden desgravar en la declaración de la renta en función de la situación personal y familiar de cada contribuyente. Algunos ejemplos comunes de deducciones fiscales en España incluyen:
- Gastos por adquisición, rehabilitación o construcción de vivienda habitual (siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos).
- Donaciones a ONGs o entidades sin ánimo de lucro.
- Aportaciones a planes de pensiones o planes de previsión asegurados.
- Gastos de formación y educación, tanto propios como de hijos o cónyuge.
- Gastos de guarderia para hijos menores de 3 años.
- Pagos por intereses de préstamos estudiantiles.
- Gastos por dependencia y discapacidad, tanto propios como de familiares.
- Gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social.
- Cuotas sindicales y colegiales.
- Gastos de reparacion y mantenimiento de la vivienda habitual.
- Gastos de alquiler para jóvenes menores de 35 años en determinadas condiciones.
- Gastos de adopción.
- Maternidad y paternidad (a partir de 2022 se ha establecido una nueva deducción por nacimiento y cuidado del hijo).
- Gastos de tributos locales (como el IBI).
Es importante tener en cuenta que cada caso es particular y que hay requisitos y limitaciones para poder aplicar cada una de estas deducciones. Por lo tanto, siempre es recomendable contar con el asesoramiento de un profesional para realizar correctamente la declaración de la renta.