Nuevas disposiciones en el registro de las comisiones para las SOFOM E.N.R

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Según informa la Condusef, se publicaron nuevas Disposiciones de carácter general para el registro de las comisiones y de la cartera total, que deben realizar las SOFOM E.N.R., mismas que entrarán en vigor a los 30 días naturales siguientes a su publicación.

Por lo tanto, a partir del 31 de julio, entrarán en vigor cambios que se deberán cumplir según la nueva normativa como:

1. Prohibiciones para el cobro de ciertas comisiones. (Por pago extemporáneo de créditos, cuando en el mismo periodo se cobren intereses moratorios por el mismo concepto; por no utilizar durante un año calendario la tarjeta de crédito si durante el mismo  periodo se cobra una Comisión por anualidad o algún otro concepto equivalente; aquéllas que liquidan un crédito hipotecario, por las gestiones que las entidades financieras realicen para que se proceda a la cancelación de la hipoteca ante el Registro Público de la Propiedad y por retiros de efectivo y consultas de saldo en sus oficinas o sucursales).

2. Unifican catálogos de productos con los del Registro de Contratos de Adhesión (RECA).

3. Homologan conceptos de comisiones para cada tipo de crédito.

4. Simplifican los procesos para el registro de la cartera vigente y vencida y el número de contratos que cada entidad celebra.

Vale recordar que las SOFOM E.N.R. que están registradas ante esta Comisión Nacional, cuentan con un plazo de 60 días naturales posteriores al 31 de julio para registrar sus Comisiones, Cartera Total y Número de Contratos que celebran con sus acreditados en el nuevo Sistema, el cual contará con información más expedita y confiable para el público.

En caso de incumplimiento, la Comisión Nacional aplicará sanciones a las SOFOMES E.N.R..

Recuerde que el Registro de Comisiones (RECO) tiene como objetivos, por un lado, que el público en general, conozca los montos y conceptos de las comisiones que las SOFOM E.N.R. cobran a sus clientes y por el otro facilitar a estas entidades el cumplimiento al artículo 6 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, a través de un registro ágil de sus Comisiones y su Cartera de Crédito ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF).

Conoce más sobre las disposiciones en la página de la Condusef

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