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Anoche, con el voto en contra del PRD, Movimiento Ciudadano y PT, la Comisión de Trabajo y Previsión Social aprobó en lo general el dictamen de la minuta que reforma la Ley Federal del Trabajo, remitida por el Senado de la República.
Con esta novedad, se avaló con 22 votos a favor y ocho en contra, la adición de los artículos 364 bis, 365 bis, 391 bis y 424 bis, así como las modificaciones al 371 y 373, y pasa a la discusión en lo particular, los artículos 388 bis y 390 que habían sido eliminados del dictamen, proponiendo su reincorporación tal como venía en la minuta aprobada por el Senado de la República.
Al alcanzar en dos ocasiones, un empate de 15 legisladores a favor y 15 en contra en la votación de ambos reservados, se resolvió, de acuerdo con la Ley Orgánica, llevarlos a votación al Pleno para que sea éste el que determine si procede o no su reincorporación.
De acuerdo con el dictamen, la inclusión del artículo 388 bis no formaba parte de la iniciativa preferente remitida por el Ejecutivo Federal a la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el conflicto con el artículo 388 bis? Incorporado por el Senado, el precepto establecía los requisitos y procedimientos que un sindicato debería cumplir para celebrar un contrato colectivo de trabajo.
Además, comprendía que mediante el voto libre, directo y secreto, los trabajadores podrían elegir entre los sindicatos solicitantes o manifestar su oposición a la celebración del contrato colectivo de trabajo.
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De haberse aprobado, señala el dictamen, se provocaría un conflicto normativo, ya que la incorporación es incongruente con el ejercicio del derecho de huelga por la firma de un contrato colectivo, contenido en los artículos 387 y 450 de la Ley Federal del Trabajo.
¿Qué sucede con el artículo 390? Se excluyó por considerar que afectaría sensiblemente la estabilidad laboral, al posibilitar escenarios de confrontación entre trabajadores e intersindicales, derivada de los procesos de firma de contrato colectivo, además de que provocaría lesión y precarización del trabajo y de las prestaciones laborales.
Por otra parte, el dictamen validó que las adiciones de los artículos 364 bis y 365 bis dejan claro que el registro de los sindicatos deberá ser público y bajo principios de legalidad, transparencia, certeza, gratuidad, inmediatez, imparcialidad, equidad y respeto a la libertad, autonomía y democracia sindical.
Los artículos 391 bis y 424 bis para establecer que las juntas de conciliación y arbitraje harán públicos los contratos colectivos de trabajo y los reglamentos interiores de los sindicatos a fin de que cualquier persona pueda consultar esa información, también fueron aceptados.
Respecto al artículo 371, la Comisión aceptó la modificación relativa al procedimiento para la elección de la directiva y número de miembros, salvaguardando el libre ejercicio del voto con las modalidades que acuerde la asamblea general; de votación indirecta y secreta o votación directa y secreta.
También se aprobó el artículo 373 en el que se establece que las directivas de los sindicatos deberán informar, por lo menos cada seis meses a sus agremiados, sobre la cuenta, completa y detallada de la administración del patrimonio sindical. Igualmente, plantea que la rendición de cuentas incluirá la situación de los ingresos por cuotas sindicales y otros bienes, así como su destino.
El jueves se resolverá definitivamente y podremos afirmar que finalmente, Habemus Reforma Laboral.